Retención 2%
¿Cómo puedo registrarme en la DGII?
Debes solicitar asistencia directamente en la DGII. Sin embargo, te compartimos algunos enlaces que pueden ayudarte en el proceso: ...
¿Qué pasa si no estoy registrado en la DGII, o si mi registro figura como suspendido, dado de baja o inactivo?
La Norma 06-2023 establece que, si no estás debidamente registrado o si presentas estatus de suspendido, dado de baja o inactivo, se debe retener el 2 % del ITBIS (artículo 4), sin importar la actividad económica que realices. Sin embargo, si ...
¿Si brindo bienes y/o servicios exentos, aplica la retención?
No. Si cuentas con una certificación emitida por la DGII que confirme que te dedicas a la prestación de bienes o servicios exentos, no aplica la retención. Para ser excluido de este proceso, debes remitirnos dicha certificación.
¿Cómo sé si estoy exento?
Si estás debidamente registrado como contribuyente, puedes revisar tus obligaciones tributarias en la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.
¿Qué sucede con ese ITBIS retenido?
Los valores retenidos son reportados y remitidos por los Agentes de Retención a la DGII, en cumplimiento de la Norma 06-2023. Si estás debidamente registrado como contribuyente, puedes compensar el total del monto retenido en tu declaración de ITBIS.
¿Esto aplica aunque sea un negocio informal?
Sí. Conforme a la Norma 06-2023 emitida por la DGII, esta retención aplica a todos los comercios afiliados, aunque no estén inscritos en el RNC.
¿Por qué me van a retener ahora si antes no?
La DGII, a través de la Norma 06-2023, nos ha instruido a realizar la retención a todos los afiliados, independientemente de si están inscritos en el RNC. Solo quedan excluidos los negocios registrados como contribuyentes con estatus activo que se ...